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Artículo 35 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si manejas un camión de carga, un autobús de pasajeros o un vehículo de turismo por carreteras federales (como las autopistas que conectan estados), estás obligado a revisar periódicamente que esté en buenas condiciones físicas y mecánicas. Esa revisión debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría en una norma oficial, y al pasarla te dan un comprobante de aprobación. Las empresas que tengan el equipo técnico adecuado pueden hacer ellas mismas esa revisión de sus propios vehículos, sin necesidad de ir a un taller externo.

Texto oficial

Artículo 35.- Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva. Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.