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Artículo 34 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 34 dice que si tienes un permiso de autotransporte federal (para mover carga o pasajeros por carretera), puedes usar camiones o autobuses que sean tuyos o que hayas rentado. Eso sí, debes cumplir con lo que marca esta ley, sus reglamentos, los tratados internacionales sobre el tema y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, puedes trabajar con vehículos propios o alquilados, pero siempre siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 34.- La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.