Artículo 34 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que si tienes un permiso de autotransporte federal (para mover carga o pasajeros por carretera), puedes usar camiones o autobuses que sean tuyos o que hayas rentado. Eso sí, debes cumplir con lo que marca esta ley, sus reglamentos, los tratados internacionales sobre el tema y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, puedes trabajar con vehículos propios o alquilados, pero siempre siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 34.- La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.