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Artículo 33 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 33 dice que los servicios de autotransporte federal (es decir, camiones, autobuses y vehículos que viajan entre estados) se dividen en tres tipos. Primero, están los de pasajeros, que son como los camiones que llevan gente de una ciudad a otra. Segundo, los de turismo, que son transportes para paseos o viajes recreativos. Y tercero, los de carga, que mueven mercancía, como las cajas o productos en tráilers. En pocas palabras, solo existen esas tres categorías para el transporte que cruza fronteras estatales en México.

Texto oficial

Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes: I. De pasajeros; II. De turismo; y III. De carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.