Artículo 32 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que puedas usar una carretera o un puente nuevo, la Secretaría de Infraestructura tiene que revisar que se haya construido exactamente como estaba planeado y que tenga los letreros y señales que marca la ley. La empresa encargada de la obra debe avisar a la Secretaría cuando termine la construcción. La Secretaría tiene 15 días naturales para decir si todo está bien o no; si no contesta en ese tiempo, se da por hecho que la obra está aprobada y se puede abrir al público.
Texto oficial
Artículo 32.- No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Al efecto, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la obra y ésta dispondrá de un plazo de 15 días naturales para resolver lo conducente; si transcurrido este plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable. TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 46 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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