Artículo 36 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un camión, autobús o cualquier vehículo de carga que cruce carreteras federales (las que conectan estados o el país), necesitas una licencia federal especial que te da la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Para obtenerla o renovarla, debes tomar cursos de capacitación y pasar exámenes prácticos, ya sea con vehículos reales o simuladores. Como chofer, siempre tienes que traer esa licencia vigente contigo, no manejar borracho ni bajo los efectos de drogas, no usar el celular para hablar, leer o enviar mensajes (a menos que sea con manos libres), y no pasarte del límite de velocidad. La empresa para la que trabajas debe verificar que tú tengas la licencia actualizada, y si la pierdes o la cancelan, se aplican las reglas que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44. Párrafo reformado DOF 25-10-2005 El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 25-10-2005 Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente. La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue. Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 25-10-2005. Reformado DOF 01-12-2020 El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito. Párrafo adicionado DOF 25-10-2005 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 46
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.