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Artículo 37 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas o empresas que tienen un permiso para dar servicio de transporte tienen la obligación de capacitar y preparar a sus choferes. Esto es para que el servicio sea más eficiente, seguro y funcional. Dicha capacitación debe hacerse siguiendo lo que marca la ley correspondiente. En pocas palabras, los dueños del transporte deben enseñarles a los conductores cómo manejar bien y con cuidado.

Texto oficial

Artículo 37.- Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.