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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte permisos para prestar servicios de apoyo al autotransporte federal (camiones y tráileres que cruzan estados). Los permisos son para: terminales de pasajeros (centrales camioneras), terminales de carga (bodegas para mercancía), grúas y depósitos de vehículos chocados o descompuestos, centros de verificación (donde revisan que los vehículos cumplan normas), y servicios de paquetería y mensajería. En el capítulo siguiente se explican más detalles sobre las terminales de pasajeros.

Texto oficial

Artículo 52.- Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes: I. Terminales de pasajeros; II. Terminales interiores de carga; III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos; IV. Unidades de verificación; y V. Paquetería y mensajería. CAPITULO II TERMINALES DE PASAJEROS

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 16) ↗

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