Artículo 51 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que usa camiones de carga que viajan por carreteras federales, no necesitas pedir ningún permiso especial para que alguien cargue o descargue la mercancía. Esto quiere decir que tú puedes decidir libremente si quieres contratar a una empresa externa para que haga ese trabajo, o si prefieres que lo hagan tus propios empleados. La ley te da la libertad de elegir cómo manejar esas actividades, sin que el gobierno te exija un trámite extra.
Texto oficial
Artículo 51.- Las maniobras de carga y descarga y, en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo. TITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL CAPITULO I CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 46
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