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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que si tienes un permiso de autotransporte de carga, puedes llevar cualquier tipo de mercancía por todas las carreteras federales de México. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a poner reglas para transportar materiales peligrosos, como residuos tóxicos o desechos, pero sin meterse en lo que otras autoridades federales ya controlan. Esas reglas se van a detallar en los reglamentos correspondientes. Si quieres mover objetos muy grandes o muy pesados, necesitas un permiso especial que dé la Secretaría, siguiendo lo que dice esta ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 50.- El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal. La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 15) ↗

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