Artículo 53 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de transporte de pasajeros como autobuses, debes tener terminales tanto en el punto de salida como en el de llegada. Ahí es donde los pasajeros deben subir y bajar, y todo tiene que cumplir con los reglamentos. Además, necesitas pedir permiso a las autoridades estatales o municipales para usar el terreno, según aplique. Las terminales deben operar siguiendo las reglas del reglamento de ese servicio. Como mínimo, tienen que tener lugares para que los pasajeros suban, esperen y bajen, y también baños limpios que sean gratis para quienes viajan, tal como lo marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 53.- Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales. La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente. Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. Párrafo adicionado DOF 24-05-2018 CAPITULO III TERMINALES INTERIORES DE CARGA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.