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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCPAF/54
Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las terminales interiores de carga son como bodegas especiales que están al servicio del transporte. Ahí se pueden hacer cosas como cambiar la carga de un camión a un tren, guardarla, moverla o vigilarla. Si alguien quiere poner una de estas terminales y conectarla a una carretera o vía del tren, necesita pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Texto oficial

Artículo 54.- Las terminales interiores de carga son instalaciones auxiliares al servicio de transporte en las que se brindan a terceros servicios de transbordo de carga y otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga y descarga de camiones y de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y desconsolidación de cargas y vigilancia y custodia de mercancías. Para su instalación y conexión a la vía férrea y a la carretera federal requerirá permiso de la Secretaría. CAPITULO IV ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPOSITO

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 16) ↗

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