Artículo 71 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, que es la dependencia de gobierno encargada de caminos y autotransporte, puede mandar inspectores a hacer revisiones en tu negocio. Estos inspectores deben traer una identificación vigente y una orden por escrito que diga qué reglas van a revisar. Las visitas normalmente se hacen en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina), pero si es necesario por el tipo de servicio, pueden ir en días u horas no hábiles, siempre que la orden lo especifique. Tú, como concesionario o permisionario (dueño de un permiso para operar transportes o usar caminos federales), estás obligado a darles toda la información que te pidan y dejarles pasar a tus instalaciones. La información que les des es confidencial, o sea, no la pueden compartir con cualquiera.
Texto oficial
Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita. Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial. Artículo reformado DOF 25-10-2005 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 46
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