Artículo 70 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Infraestructura y la Secretaría de Seguridad Pública trabajarán juntas, cada una en lo que le toca, para revisar y vigilar los camiones, autobuses y otros vehículos de carga o pasajeros que viajan entre estados o a nivel federal. También revisan los servicios que ayudan a estos transportes, como talleres o estacionamientos, y los vehículos particulares que usan las empresas para su propio negocio. Básicamente, se ponen de acuerdo para checar que todo esté en orden y que se cumplan las reglas. Esto aplica desde el 25 de octubre de 2005.
Texto oficial
Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Artículo adicionado DOF 25-10-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.