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Artículo 70 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Infraestructura y la Secretaría de Seguridad Pública trabajarán juntas, cada una en lo que le toca, para revisar y vigilar los camiones, autobuses y otros vehículos de carga o pasajeros que viajan entre estados o a nivel federal. También revisan los servicios que ayudan a estos transportes, como talleres o estacionamientos, y los vehículos particulares que usan las empresas para su propio negocio. Básicamente, se ponen de acuerdo para checar que todo esté en orden y que se cumplan las reglas. Esto aplica desde el 25 de octubre de 2005.

Texto oficial

Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.