Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de los caminos y el transporte) se encarga de revisar y vigilar que las carreteras, puentes y los camiones de carga o pasajeros que viajan entre estados cumplan con las reglas de la ley. Para eso, puede pedir en cualquier momento a las empresas que operan estos servicios que le entreguen información técnica, administrativa, financiera o estadística para saber cómo están trabajando. También revisa en casetas de pesaje que los vehículos no excedan los límites de peso o tamaño permitidos, sin meterse con lo que ya revisa la Secretaría de Seguridad Pública cuando los vehículos circulan. Además, puede enviar a sus propios empleados a imponer multas si algo está mal, o autorizar a empresas externas para que hagan estas verificaciones.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares. La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas. La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo reformado DOF 25-10-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.