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Artículo 69 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso para manejar transporte multimodal internacional (combinar camión, barco o tren en un solo viaje), solo respondes ante el cliente según lo que diga el contrato que firmaron, que está en la carta de porte (el documento del envío). Además, tu responsabilidad es nada más por la parte del trayecto que tú hagas por tierra. Si algo sale mal en otro tramo, como en el barco, no te toca a ti. En pocas palabras, el artículo protege al permisionario para que no pague por daños que no causó en su pedacito de ruta.

Texto oficial

Artículo 69.- El permisionario que participe en la operación de servicios de transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de transporte establecido en la carta de porte y únicamente por el segmento del transporte terrestre en que participe. TITULO SEPTIMO INSPECCION, VERIFICACION Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.