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Artículo 67 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres que la empresa de mudanza o almacenaje te pague el valor completo de tus cosas si se pierden o dañan, incluso por accidentes imprevisibles como un temblor o una inundación, necesitas decirles cuánto valen antes. Al hacer esa declaración, te van a cobrar un extra por ese seguro, cuya cantidad acordarás con ellos. O sea, si no dices el valor, solo te pagarán lo mínimo que tengan estipulado.

Texto oficial

Artículo 67.- Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.