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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCPAF/67
Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que la empresa de mudanza o almacenaje te pague el valor completo de tus cosas si se pierden o dañan, incluso por accidentes imprevisibles como un temblor o una inundación, necesitas decirles cuánto valen antes. Al hacer esa declaración, te van a cobrar un extra por ese seguro, cuya cantidad acordarás con ellos. O sea, si no dices el valor, solo te pagarán lo mínimo que tengan estipulado.

Texto oficial

Artículo 67.- Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.