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Artículo 66 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si contratas a una empresa de camiones para llevar tu mercancía, esa empresa es responsable si tu carga se pierde o se daña desde que la recibe hasta que la entrega. Pero hay varias situaciones donde no tienen la culpa: por ejemplo, si la mercancía se echa a perder por sí sola o por venir mal empacada; si por su naturaleza se daña fácilmente; si tú pediste por escrito que la llevaran en un camión descubierto cuando debía ir tapada; si diste información falsa sobre lo que enviaste; o si no declaraste el valor de la carga, entonces solo te pagarán hasta lo que equivalga a 15 días de salario mínimo por cada tonelada.

Texto oficial

Artículo 66.- Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos: I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados; II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial; III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos; IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte; y V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.