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Artículo 65 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si viajas al extranjero en un servicio de autotransporte, la empresa que te lleva está obligada a cuidar de ti desde que sales hasta que llegas a tu destino, pero solo si así lo dicen los acuerdos entre países. Esto significa que la protección que te deben no es cualquier cosa, sino la que marcan los tratados internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, si algo sale mal en tu viaje internacional, la empresa tiene que responder por ti, pero siempre basándose en lo que digan esos pactos entre naciones.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando se trate de viajes internacionales, el permisionario se obliga a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.