Artículo 74 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal explica las multas que te pueden aplicar si cometes ciertas faltas en carreteras o con vehículos de transporte. Por ejemplo, si cobras tarifas más altas de las autorizadas, dañas o quitas señales de seguridad, o pones señales falsas a propósito para dañar vehículos, te pueden multar con entre 100 y 500 salarios mínimos (que son como entre 12 mil y 62 mil pesos aproximadamente). Si no cumples con las reglas del transporte federal (como camiones o taxis), la multa puede ser de hasta 500 salarios mínimos, y para cualquier otra falta no especificada, hasta de 1,000 salarios mínimos. Si reincides, te pueden duplicar la multa, y todo el dinero de las multas se usa para mejorar carreteras y tecnología del transporte.
Texto oficial
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente: I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 46 III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte. Artículo reformado DOF 25-10-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.