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Artículo 74 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía Federal te puede multar si cometes infracciones de tránsito en carreteras federales. La multa puede ser de hasta 200 días de salario mínimo, o sea, hasta 200 veces lo que ganas en un día. Si manejas en caminos o puentes federales sin seguro de daños a terceros, te multan con 20 a 40 días de salario mínimo. Pero tienes 45 días naturales para contratar el seguro y presentarlo a la autoridad; si lo haces, te cancelan la multa. También hay multas de hasta 500 días de salario mínimo por otras faltas relacionadas con el autotransporte federal. Si vuelves a cometer la misma infracción, la multa se puede duplicar. El dinero de las multas por infracciones de tránsito se usa para gastos de seguridad pública, y el 20% va específicamente a prevención del delito.

Texto oficial

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 21-05-2013 I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción; Fracción adicionada DOF 21-05-2013 III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo. Fracción recorrida DOF 21-05-2013 En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 46 La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones. Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.