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Artículo 73 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un inspector de gobierno va a revisar tu negocio o instalaciones, tiene que llenar un documento llamado "acta de visita" con datos muy precisos. En esa acta debe venir la fecha y hora exacta de la visita, la dirección de tu negocio, el nombre y firma del inspector, los nombres de dos testigos que él lleve, y tus datos si tú fuiste quien lo atendió. También tiene que explicar para qué fue la revisión y describir todo lo que vio o encontró, tanto lo bueno como lo malo. Si el inspector encuentra alguna falta o infracción a la ley, tú tienes 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentar pruebas y defenderte. Aunque no quieras firmar el acta, el inspector está obligado a darte una copia, y que no la firmes no invalida el documento. Después de esos 10 días, el gobierno decide si te aplica alguna sanción.

Texto oficial

Artículo 73.- En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente: I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; II. Ubicación de las instalaciones del concesionario o permisionario donde se practicó la visita; III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección; Fracción reformada DOF 25-10-2005 IV. Nombre, domicilio y firma de las personas designadas como testigos; V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección; VI. Objeto de la visita; VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección; Fracción reformada DOF 25-10-2005 VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a permitirla; y IX. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez. Párrafo reformado DOF 25-10-2005 El visitado contará con un término de 10 días hábiles, a fin de que presente las pruebas y defensas que estime conducentes, en el caso de alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley. Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda. TITULO OCTAVO DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.