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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCPAF/79%20Bis
Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
79 Bis

Artículo 79 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aplican las multas por infracciones. Primero, todas las faltas y sus castigos deben anotarse en una boleta oficial. Segundo, si te multan, tienes que pagar en un banco o en las oficinas autorizadas, o por cualquier otro medio que hayan establecido para eso. Básicamente, te dan un comprobante de tu infracción y después pagas en los lugares indicados.

Texto oficial

Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto. Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 24) ↗

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