- Ley
- LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
- Artículo
- 79 Bis
Artículo 79 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se aplican las multas por infracciones. Primero, todas las faltas y sus castigos deben anotarse en una boleta oficial. Segundo, si te multan, tienes que pagar en un banco o en las oficinas autorizadas, o por cualquier otro medio que hayan establecido para eso. Básicamente, te dan un comprobante de tu infracción y después pagas en los lugares indicados.
Texto oficial
Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto. Artículo adicionado DOF 25-10-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.