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Artículo 79 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría te avisará por escrito por qué piensa castigarte (como quitarte un permiso, concesión o suspender un servicio). Te darán 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que entregues tus pruebas y expliques tu versión. Cuando entregues todo o se acabe el plazo, la Secretaría tendrá 30 días naturales (contando todos los días) para decir si te sanciona o no.

Texto oficial

Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el Artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 25-10-2005 I. La Secretaría hará saber al presunto infractor la causa o causas de la sanción, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que presente sus pruebas y defensas; y II. Presentadas las pruebas y defensas o vencido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.