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Artículo 78 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 78 dice que si alguien comete una falta, además de recibir una multa o castigo administrativo, también puede enfrentar un proceso penal si cometió un delito. También permite que la Secretaría (la dependencia de gobierno que corresponda) le quite a esa persona su concesión o permiso, si así lo amerita. En otras palabras, no solo te sancionan por la falta, sino que también puedes terminar en la cárcel o perder tu derecho a operar.

Texto oficial

Artículo 78.- Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.