Artículo 77 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría te ponga una multa o sanción por algo relacionado con caminos, puentes o autotransporte federal, tiene que tomar en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, el daño que causaste; y tercero, si ya habías cometido la misma falta antes. Esto significa que no te pueden aplicar una sanción sin ver si fue algo leve o grave, si afectó a alguien o a algo, y si ya eres reincidente. Básicamente, la autoridad debe ser justa y no castigarte de más si fue la primera vez o el daño fue pequeño.
Texto oficial
Artículo 77.- Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá considerar: LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 46 I. La gravedad de la infracción; II. Los daños causados; y III. La reincidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.