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Artículo 42 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una empresa que renta remolques o semirremolques (como los que usan los tráileres) y tienen placas para transporte federal, estás obligado a registrarte en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El registro debe hacerse siguiendo las reglas que vienen en el reglamento. Además, solo puedes rentar esas unidades a personas o empresas que tengan un permiso especial para transporte federal, y que cumplan con los mismos requisitos que cualquier otro transportista autorizado.

Texto oficial

Artículo 42.- Las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta Ley, deberán registrarse ante la Secretaría, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.