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Artículo 43 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para poder registrarte como empresa que renta remolques o semirremolques (como las plataformas que se enganchan a un tráiler), necesitas cumplir con tres requisitos. Primero, tu empresa debe estar legalmente constituida en México como una sociedad mercantil, y en sus reglas debe decir claramente que se dedica a rentar ese tipo de equipos. Segundo, debes sacar placas y tarjeta de circulación para cada remolque o semirremolque que tengas. Tercero, tienes que comprobar que eres el dueño de esas unidades. Además, aunque seas empresa arrendadora, no puedes ofrecer directamente el servicio de transportar carga por carretera.

Texto oficial

Artículo 43.- Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos: I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques; II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; y III. Acreditar la propiedad de las unidades. Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.