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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que rentan carros para que los uses en la carretera federal tienen la opción de sacar placas y tarjeta de circulación del gobierno federal en lugar de las estatales. Esto es decisión de la empresa, no obligatorio. La Secretaría les puede dar estos documentos si ellas lo piden. Es como si eligieran registrarse directamente con la autoridad federal para manejar en sus carreteras.

Texto oficial

Artículo 44.- Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener de la Secretaría tarjeta de circulación y placas de servicio federal.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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