Artículo 45 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas o das en renta (arrendamiento) un coche, camión o vehículo que se usa para el transporte federal (como trailers o camiones de carga que cruzan estados), tienes que seguir las reglas especiales que aplican en ese mundo. No importa si es una renta normal o un arrendamiento financiero (como cuando pagas a plazos para quedarte con el vehículo al final). La ley dice que en esos casos, lo que cuenta son las leyes y normas del autotransporte federal.
Texto oficial
Artículo 45.- Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 46
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