Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCPAF/45%20Bis
Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
45 Bis

Artículo 45 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad federal te quite tu vehículo y lo mande a un corralón autorizado, tiene que avisarte a ti o a tu abogado en un plazo máximo de 15 días naturales después de que se llevaron el carro. En ese aviso te deben entregar o dejar a tu disposición una copia certificada del acta para que puedas defenderte y decir lo que quieras. En esa misma notificación te van a advertir que no puedes vender, regalar, dar en garantía ni hacer ningún trato con el vehículo; si lo haces, ese trato no vale para nada. También te van a decir que, si no respondes en los tiempos que marca la ley, tu vehículo se considera abandonado y se lo queda el gobierno. La notificación se puede hacer de dos maneras: personalmente, yendo a tu casa o al lugar donde estés detenido, o por edictos (anuncios en periódicos y en el Diario Oficial) si no saben dónde vives o quién eres. Si van a notificarte personalmente y no te encuentran, te dejan un citatorio para que los esperes al día siguiente; si no estás, pegan un aviso en tu domicilio y luego publican la notificación en los periódicos. La notificación personal empieza a valer el mismo día que la hacen, y la de edictos el día de la última publicación. Los plazos que tengas para responder empiezan a contar un día después de que la notificación ya sea válida.

Texto oficial

Artículo 45 Bis.- Toda Autoridad Federal cuando determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia. En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo, si lo hiciere será nula de pleno derecho. En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 55 Bis 1 de esta Ley, los bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal. Artículo adicionado DOF 16-12-2013 Artículo 45 Bis 1.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se practicarán como sigue: I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes: a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido; b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de lo que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique; c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique. II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes: a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar. Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación. Los plazos establecidos en esta Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva. Artículo adicionado DOF 16-12-2013 CAPITULO II DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 46

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 45 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, explicado | Precedente Legal