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Artículo 46 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la forma de clasificar el servicio de transporte de pasajeros (como los camiones, microbuses o taxis) depende de cómo operan y qué tipo de vehículos usan. Pero no te da los detalles aquí, sino que dice que esos detalles van a estar en un reglamento especial. En pocas palabras, la ley solo te dice que va a haber una clasificación, pero para saber cuáles son las categorías exactas, tienes que checar el reglamento.

Texto oficial

Artículo 46.- Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.