Artículo 46 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la forma de clasificar el servicio de transporte de pasajeros (como los camiones, microbuses o taxis) depende de cómo operan y qué tipo de vehículos usan. Pero no te da los detalles aquí, sino que dice que esos detalles van a estar en un reglamento especial. En pocas palabras, la ley solo te dice que va a haber una clasificación, pero para saber cuáles son las categorías exactas, tienes que checar el reglamento.
Texto oficial
Artículo 46.- Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.