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Artículo 47 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los permisos para dar servicio de transporte de pasajeros (como autobuses o camionetas de pasajeros) que van o vienen de puertos marítimos y aeropuertos federales. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) solo puede dar esos permisos si siguen lo que dicen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas. Además, antes de autorizar, la Secretaría le tiene que pedir su opinión a la persona que administra el puerto o aeropuerto. Esa opinión debe darse en máximo 30 días naturales; si no la dan en ese tiempo, se entiende que están de acuerdo y no tienen ningún problema con el permiso.

Texto oficial

Artículo 47.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate. La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones. CAPITULO III AUTOTRANSPORTE DE TURISMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.