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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCPAF/48
Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede dar un permiso para manejar autotransporte de turismo (como camionetas o autobuses para pasajeros de viaje) dentro del país o al extranjero. Si es nacional, puedes circular por cualquier carretera federal sin tener que seguir horarios fijos ni rutas específicas. Según cómo trabajes y el tipo de vehículo que uses, tu servicio tendrá una clasificación especial que viene en el reglamento. En resumen, no hay rutas marcadas, pero sí reglas sobre cómo se organiza tu operación.

Texto oficial

Artículo 48.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de turismo, podrán ser por su destino nacionales o internacionales. El servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de jurisdicción federal sin sujeción a horarios o rutas determinadas. Dicho servicio, atendiendo a su operación y tipo de vehículo se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.