Artículo 41 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del transporte) le dará un permiso a los transportistas que ya tengan autorización de su estado o municipio. Ese permiso es para que puedan usar caminos que son responsabilidad del gobierno federal, pero solo si el tramo no mide más de 30 kilómetros y lo necesitan para trabajar. Todo esto se hará siguiendo lo que diga el reglamento correspondiente. Básicamente, si eres transportista y ya tienes permiso local, puedes pedir usar tramos cortos de carreteras federales.
Texto oficial
Artículo 41.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.