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Artículo 41 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del transporte) le dará un permiso a los transportistas que ya tengan autorización de su estado o municipio. Ese permiso es para que puedan usar caminos que son responsabilidad del gobierno federal, pero solo si el tramo no mide más de 30 kilómetros y lo necesitan para trabajar. Todo esto se hará siguiendo lo que diga el reglamento correspondiente. Básicamente, si eres transportista y ya tienes permiso local, puedes pedir usar tramos cortos de carreteras federales.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.