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Artículo 40 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para el transporte privado, no necesitas un permiso especial si tu vehículo es de menos de 9 pasajeros o carga menos de 4 toneladas. Si eres una empresa (persona moral), aplica lo mismo pero con vehículos de hasta 8 toneladas de carga útil. Eso sí, si transportas materiales peligrosos como residuos o desechos, debes cumplir con otras leyes, aunque cumplas con estas reglas. En pocas palabras, para uso personal o de empresas con vehículos chicos, no pidas permiso, pero ten cuidado con lo que llevas.

Texto oficial

Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos: I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil. Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.