Artículo 39 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los camiones, autobuses y vehículos de carga que circulan por carreteras federales deben respetar las reglas sobre su peso, tamaño y capacidad, además de los límites de velocidad que marca el reglamento. También dice que estos vehículos tienen la obligación de traer instalados aparatos que registren o controlen su velocidad máxima, ya sean gráficos o electrónicos, como los tacógrafos o GPS. Esto aplica tanto para el transporte público de pasajeros como para el privado, incluyendo el turismo y la carga.
Texto oficial
Artículo 39.- Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.