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Artículo 39 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 39 dice que los camiones, autobuses y vehículos de carga que circulan por carreteras federales deben respetar las reglas sobre su peso, tamaño y capacidad, además de los límites de velocidad que marca el reglamento. También dice que estos vehículos tienen la obligación de traer instalados aparatos que registren o controlen su velocidad máxima, ya sean gráficos o electrónicos, como los tacógrafos o GPS. Esto aplica tanto para el transporte público de pasajeros como para el privado, incluyendo el turismo y la carga.

Texto oficial

Artículo 39.- Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.