Artículo 6 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa reciba un permiso (concesión) para construir o manejar una carretera o puente, o para que le renueven ese permiso, la Secretaría de Infraestructura le tiene que pedir a la Secretaría de Hacienda tres cosas. Primero, Hacienda debe decir si el proyecto del negocio va a ser rentable, o sea, si el dinero que se va a ganar usando la carretera será mayor a lo que cueste hacerla. Segundo, si el proyecto usará dinero del gobierno federal, tiene que estar registrado en la lista oficial de proyectos de inversión. Tercero, Hacienda también tiene que fijar cuánto dinero tendrá que pagar la empresa al gobierno por usar los terrenos públicos. Si Hacienda no da su opinión sobre la rentabilidad en un plazo de 30 días, se entiende que está de acuerdo. Además, todo lo que se gaste en conseguir el terreno para la carretera se debe contar como parte de los costos totales del proyecto.
Texto oficial
Artículo 6o. Bis.- Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la presente Ley, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta Ley, lo siguiente: I. La opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo. Se entenderá por rentabilidad económica, el resultado de comparar los ingresos monetarios susceptibles de ser generados por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que se pretende concesionar, durante el horizonte temporal de evaluación. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 46 Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la documentación que utilizó para realizar dicha evaluación, a fin de que esta última dependencia en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que recibió la evaluación y documentación a que se refiere este párrafo, emita su opinión al respecto. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita esta opinión en el plazo establecido, se entenderá emitida en sentido afirmativo. En todo caso, los recursos que se destinen para liberar el derecho de vía, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto; II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento, y III. La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones. Artículo adicionado DOF 08-06-2016
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