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Artículo 6 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres construir, operar o mantener una carretera o puente federal en México, necesitas un permiso especial del gobierno llamado "concesión". Este permiso solo se les da a mexicanos o empresas creadas bajo las leyes mexicanas, y dura hasta 30 años. Puedes pedir una prórroga, es decir, extender el permiso otros 30 años, pero solo después de que haya pasado un tercio del tiempo original y si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes considera que necesitas hacer inversiones no previstas. También puedes pedir una extensión si hay retrasos que no son tu culpa, como demoras en liberar el derecho de vía, siempre que hayas cumplido con todas tus obligaciones. Además, el gobierno puede exigirte que uses materiales reciclados, energías renovables o medidas que cuiden el medio ambiente para darte el permiso.

Texto oficial

Artículo 6o.- Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales. Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. La prórroga de las concesiones a que se refiere este párrafo se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión. Párrafo reformado DOF 04-11-2010, 08-06-2016 La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión. Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente. Párrafo adicionado DOF 04-06-2014. Reformado DOF 25-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.