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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal es el encargado de todo lo que tenga que ver con carreteras, puentes y los camiones de carga o pasajeros que circulan entre estados. La Secretaría de Infraestructura (o la que esté a cargo) tiene varias funciones importantes: puede planear cómo se construyen y mejoran las carreteras, dar permisos a las empresas de autotransporte, revisar que todo esté en regla y fijar las tarifas o precios. También establece las reglas técnicas que deben cumplir los caminos y los vehículos. Además, las motos pagan la mitad del peaje que pagan los autos, y las empresas de autobuses pueden dar descuentos del 50% a estudiantes de prepa y universidad todo el año.

Texto oficial

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Párrafo reformado DOF 25-10-2005 Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; II. Construir y conservar directamente caminos y puentes; III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso; IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; Fracción reformada DOF 04-01-1999 V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación; Fracción reformada DOF 10-10-2016 VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; VII. Derogada Fracción derogada DOF 04-01-1999 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 46 VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria. Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y Párrafo adicionado DOF 15-11-2023 Fracción reformada DOF 18-05-2012 IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. CAPITULO III CONCESIONES Y PERMISOS

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 3) ↗

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