Artículo 4 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4° dice que si en esta Ley, sus reglamentos o tratados internacionales no hay una regla clara sobre algo, entonces se usan otras leyes para llenar ese vacío. Primero se aplica la Ley de Vías Generales de Comunicación, y después el Código de Comercio, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, son como los "planes de respaldo" cuando la ley principal no dice nada.
Texto oficial
Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán: I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; y II. Los códigos de Comercio, Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025 CAPITULO II JURISDICCION Y COMPETENCIA Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Párrafo reformado DOF 25-10-2005 Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; II. Construir y conservar directamente caminos y puentes; III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso; IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; Fracción reformada DOF 04-01-1999 V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación; Fracción reformada DOF 10-10-2016 VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; VII. Derogada Fracción derogada DOF 04-01-1999 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 46 VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria. Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y Párrafo adicionado DOF 15-11-2023 Fracción reformada DOF 18-05-2012 IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. CAPITULO III CONCESIONES Y PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.