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Ley
LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la ley de comunicaciones (y sus reglamentos o tratados) no dice nada sobre un caso, se usan otras leyes para resolverlo. Primero, se aplica la Ley de Vías Generales de Comunicación, y si tampoco ahí hay respuesta, se usa el Código de Comercio, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, es como un “plan B” para cuando no hay una regla clara en la ley principal.

Texto oficial

Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán: I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; y II. Los códigos de Comercio, Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025 CAPITULO II JURISDICCION Y COMPETENCIA

Ver texto oficial de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (pág. 3) ↗

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