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Artículo 63 Ter de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un seguro de auto que cubre más de lo que marca la ley básica, no te pueden detener el coche ni ponerte la multa por no traer seguro, que está en el artículo 74 Bis (fracción II). Básicamente, si tu seguro es más completo de lo mínimo que pide la ley, estás protegido y no te pueden sancionar por eso.

Texto oficial

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 21-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.