Artículo 10 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que, al hacer planes y acciones para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), se deben seguir estas reglas: incluir a los estados, municipios y la Ciudad de México en las decisiones; juntar dinero del gobierno federal, estatal y municipal para apoyar a estos negocios; y enfocarse en lo que necesita cada región, estado o municipio, tratando igual a hombres y mujeres. También pide tener metas a corto, mediano y largo plazo; simplificar trámites; impulsar tecnología e innovación; y fijarse en lo que hacen otros países para mejorar el apoyo. Además, establece que el gobierno federal debe comprar al menos el 35% de sus bienes y servicios a MIPYMES, poco a poco, y apoyar a negocios de comunidades indígenas y afromexicanas. Para que todo funcione mejor, los acuerdos se firman con el gobierno estatal, pero si no hay un consejo estatal, se pueden firmar directo con municipios o sectores.
Texto oficial
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un marco de federalismo económico; Fracción reformada DOF 19-05-2017 II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los Sectores. Fracción reformada DOF 19-05-2017 III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 21-01-2015 IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo; V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES; VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES; VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción; VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES; Fracción reformada DOF 20-10-2023 IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable, y Fracción reformada DOF 19-05-2017, 20-10-2023 X. Fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal. Fracción adicionada DOF 20-10-2023 Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, en donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores. Párrafo reformado DOF 19-05-2017 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 6 de 21
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