Artículo 12 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tiene una secretaría (una dependencia oficial) que se encarga de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Esta secretaría debe asegurarse de que los programas de apoyo lleguen realmente a esos negocios y crear un ambiente favorable para que nazcan y crezcan con calidad. También trabaja con los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México para coordinar acciones y medir si están funcionando. Además, cada año revisa cómo le va a México en competitividad frente a otros países y propone mejoras a los programas a corto, mediano y largo plazo. Por último, debe diseñar un sistema para dar seguimiento a los resultados y asegurarse de que toda la información necesaria se comparta entre las dependencias del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades: I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES; III. Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley; Fracción reformada DOF 19-05-2017 IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, con los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere la fracción anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; Fracción reformada DOF 19-05-2017 V. Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional; VI. Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo; LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 7 de 21 VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.