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Ley
LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene una secretaría (una dependencia oficial) que se encarga de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Esta secretaría debe asegurarse de que los programas de apoyo lleguen realmente a esos negocios y crear un ambiente favorable para que nazcan y crezcan con calidad. También trabaja con los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México para coordinar acciones y medir si están funcionando. Además, cada año revisa cómo le va a México en competitividad frente a otros países y propone mejoras a los programas a corto, mediano y largo plazo. Por último, debe diseñar un sistema para dar seguimiento a los resultados y asegurarse de que toda la información necesaria se comparta entre las dependencias del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades: I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES; III. Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley; Fracción reformada DOF 19-05-2017 IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, con los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere la fracción anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; Fracción reformada DOF 19-05-2017 V. Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional; VI. Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo; LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 7 de 21 VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pág. 6) ↗

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