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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley que estás viendo tiene el propósito de mantener la disciplina y la obediencia dentro del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Todos los militares que pertenecen a estas instituciones deben cumplir obligatoriamente con lo que dice esta ley. En el caso de la Guardia Nacional, también se rige por su propia ley y reglamento. Además, ser militar significa que debes estar dispuesto a hacer tu trabajo hasta las últimas consecuencias, incluso si eso implica un sacrificio personal. Esto implica que, antes que tus intereses personales, debes poner el respeto a la Constitución, a la soberanía del país, la lealtad a las instituciones y el honor de tu institución.

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Para el caso de la Guardia Nacional, además de lo dispuesto en esta Ley, le aplicará lo dispuesto en la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004, 16-07-2025 Artículo 1o Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo adicionado DOF 10-12-2004. Reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 1) ↗

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