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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no deja que se lleve a cabo un arresto, deja que se escape una persona detenida o no cumple con la orden de arresto que le corresponde, le van a aplicar un castigo según las reglas del Código de Justicia Militar (que son las leyes especiales para los militares).

Texto oficial

Artículo 29.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 5) ↗

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