Artículo 29 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no deja que se lleve a cabo un arresto, deja que se escape una persona detenida o no cumple con la orden de arresto que le corresponde, le van a aplicar un castigo según las reglas del Código de Justicia Militar (que son las leyes especiales para los militares).
Texto oficial
Artículo 29.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.