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Artículo 31 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier militar que tenga un rango más alto o un puesto de autoridad puede aplicar castigos disciplinarios a sus subordinados. La "superioridad jerárquica" se refiere al grado militar, como cuando un sargento está por encima de un soldado raso. La "superioridad de cargo" es la autoridad que viene del puesto que ocupa, sin importar su grado, como cuando un oficial está al mando de una misión. En pocas palabras, si eres militar y estás a cargo, puedes imponer correctivos a los que están debajo de ti.

Texto oficial

Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Superioridad jerárquica, es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 11-12-1995, 16-07-2025 Superioridad de cargo, es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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