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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier militar que esté al mando de soldados debe enseñarles a cumplir con gusto las leyes, reglamentos y órdenes de sus superiores. Además, no puede andar divulgando ni permitir que otros divulguen chismes, quejas o descontento que eviten que se haga el trabajo o que bajen la moral de sus subordinados. En otras palabras, un jefe militar tiene que dar el ejemplo, mantener un ambiente positivo y no dejar que se propaguen malos comentarios entre la tropa.

Texto oficial

Artículo 8o.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 2) ↗

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