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Artículo 16 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno del estado, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, tiene que calcular cuánto dinero costará poner en marcha cualquier propuesta de ley o decreto que se presente al Congreso local. También debe calcular el gasto que implicarán sus propias reglas o decisiones administrativas que requieran dinero para aplicarse. Además, cualquier iniciativa de ley o decreto que se vote en el Congreso local debe incluir en su informe oficial un cálculo de cuánto va a costar. Por último, cuando se creen nuevos gastos o deudas por leyes estatales, estos solo podrán aprobarse si el estado tiene dinero suficiente para pagarlos, sin comprometer sus finanzas.

Texto oficial

Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación. Párrafo reformado DOF 30-01-2018 Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación local, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera de la Entidad Federativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.