LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos los estados y municipios de México, y su propósito es que manejen su dinero de forma responsable y sin endeudarse de más. Los gobiernos locales deben gastar siguiendo reglas claras como la honestidad, la eficiencia y la transparencia. También tienen que rendir cuentas de todo lo que hacen con los recursos públicos. Además, deben cumplir con ciertas partes específicas de la ley según las normas de contabilidad que les toquen. En pocas palabras, busca que no gasten más de lo que tienen y que lo hagan con honestidad.
- Art. 2Este artículo es un diccionario de la ley. Define términos clave para que todos entiendan lo mismo cuando se habla de finanzas de estados y municipios. Por ejemplo, te dice qué es "Deuda Pública" (cualquier préstamo que pida un gobierno) y "Disciplina Financiera" (la obligación de manejar el dinero público de manera responsable). También aclara conceptos como "Asociaciones Público-Privadas" (proyectos donde el gobierno y empresas privadas se juntan para ofrecer servicios) y "Balance presupuestario" (la diferencia entre lo que entra de ingresos y lo que se gasta). En resumen, sirve para que no haya confusiones con palabras complicadas.
- Art. 3Si esta Ley no dice nada sobre algún tema, entonces se usan otras leyes como apoyo: la Ley de Presupuesto, la de Contabilidad del gobierno y la de Coordinación Fiscal. Además, si hay dudas en lo administrativo, la palabra final la tiene la Secretaría correspondiente para que se aplique bien la regla.
- Art. 4El Consejo Nacional de Armonización Contable va a crear las reglas contables que se necesiten para que todo esté alineado con esta ley. También va a definir cómo se debe preparar y presentar la información financiera de manera uniforme. Esto aplica para los estados y municipios, y la idea es que todos manejen los mismos criterios. En pocas palabras, el Consejo pone el orden para que los números y reportes de dinero sean claros y consistentes en todo el país.
- Art. 5Este artículo dice que los gobiernos de los estados (entidades federativas) deben hacer sus presupuestos de ingresos (lo que esperan recibir) y egresos (lo que planean gastar) siguiendo las leyes locales, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las reglas del Consejo Nacional de Armonización Contable. Estos presupuestos tienen que estar alineados con los planes de desarrollo del estado, incluir metas claras y medibles, y contener al menos cinco cosas: los objetivos del año, proyecciones de finanzas para los próximos cinco años (revisadas cada año), los riesgos financieros (como deudas), los resultados de los últimos cinco años, y un estudio de las pensiones de los trabajadores que se actualice cada tres años. Además, los estados no pueden calcular que recibirán más dinero federal del que el gobierno federal haya previsto en su propio presupuesto. Si los estados aprueban su presupuesto después del gobierno federal, deben respetar esos límites sin pasarse.
- Art. 6El gobierno de tu estado debe planear sus gastos de modo que no gaste más de lo que tiene. Esto se llama "balance sostenible", y se cumple si, al final del año, los gastos no superan los ingresos. Solo en casos muy especiales y justificados, el gobierno puede gastar más de lo que tiene, pero debe explicar por qué, de dónde va a sacar el dinero para cubrir ese faltante y cómo piensa regresar al equilibrio en los años siguientes. Además, el gobierno debe informar cada tres meses cómo va avanzando para solucionar ese desbalance, hasta que todo vuelva a la normalidad. Si el Congreso local (los diputados de tu estado) decide cambiar las leyes de ingresos y gastos y provoca ese desbalance, también tiene que justificarlo y seguir las mismas reglas.
- Art. 7Este artículo dice que el gobierno de un estado puede gastar más dinero del que tiene solo en tres situaciones muy específicas. La primera es si la economía del país se achica (baja el Producto Interno Bruto) y eso hace que el estado reciba menos dinero de la federación, y además no pueda tapar ese faltante con el dinero de un fondo de ahorro. La segunda es si hubo un desastre natural, como un huracán o temblor, y se necesita pagar la reconstrucción. La tercera es si se necesita invertir más del 2% de lo que se gastó el año pasado en medidas que, a futuro, generarán más ingresos o ahorros para el estado, como una nueva ley o un cambio en los impuestos.
- Art. 8Si alguien propone aumentar el gasto público o crear un gasto nuevo, debe explicar de dónde va a sacar el dinero, sin contar préstamos o deudas. Puede ser reduciendo otros gastos o consiguiendo ingresos extra, como impuestos o ventas. No se puede pagar nada que no esté ya en el presupuesto aprobado, a menos que un cambio legal lo autorice o se usen ingresos adicionales no planeados. El estado de México debe reportar en sus informes oficiales de dónde salió el dinero para cubrir ese nuevo gasto. Además, tiene que separar claramente si ese dinero se usó para cosas específicas (gasto etiquetado) o para gastos generales (gasto no etiquetado).
- Art. 9El artículo 9 dice que cada estado de México debe guardar dinero en su presupuesto anual para atender a la gente afectada y reparar los daños en carreteras, hospitales y otros edificios públicos cuando haya desastres naturales como huracanes, temblores o inundaciones. Ese dinero también debe usarse para prevenir futuros desastres y evitar que los gastos afecten las finanzas del estado. El monto mínimo que deben ahorrar es el 10% de lo que hayan gastado, en promedio, en los últimos 5 años para reconstruir lo dañado (ese promedio se ajusta según la inflación). Ese dinero se tiene que meter en un fideicomiso (un fondo especial) creado solo para eso. Si el fondo acumula más de lo necesario, el estado puede usar el sobrante para proyectos de prevención, como reforzar bardas o limpiar ríos.
- Art. 10Este artículo dice que los gobiernos de los estados (como el de tu estado) tienen límites para gastar en sueldos y prestaciones de sus empleados (servicios personales). El aumento que pueden darle a ese gasto de un año para otro no puede ser mayor al 3% o al crecimiento de la economía del país (el PIB), lo que sea más bajo. Si la economía no crece o se encoge, no pueden aumentar ese gasto; solo pueden dejar el mismo presupuesto que el año anterior. Hay dos excepciones: si un juez ordena pagar una liquidación o demanda laboral, eso no cuenta para el límite. Tampoco cuentan los gastos necesarios para aplicar una nueva ley federal o una reforma, pero solo hasta lo que se ocupe para cumplir esa ley. Además, cuando el gobierno del estado presente su presupuesto para el año siguiente, debe incluir una sección especial donde se vean claramente todos los gastos de sueldos, prestaciones, impuestos y cuotas del seguro social de sus empleados. También debe mostrar por separado el dinero destinado a aumentos salariales, nuevas plazas o cualquier otro beneficio laboral, para que todo esté bien transparente.
- Art. 11Cada estado de la República tiene que incluir en su presupuesto de gastos el dinero necesario para pagar los contratos de Asociación Público-Privada que ya firmó o va a firmar el próximo año. Esto aplica solo para los compromisos de pago que vencen en ese periodo. Si el proyecto usa dinero del gobierno federal, se deben seguir las reglas del artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. En pocas palabras, los estados deben planear su presupuesto para no quedarse sin lana para pagar esos contratos.
- Art. 12El gobierno de tu estado puede usar hasta el 2% de todo el dinero que recibe para pagar deudas que quedaron pendientes del año anterior. Ese porcentaje ya debe estar incluido en el presupuesto que se planea gastar durante el año. Por ejemplo, si tu estado recibió 100 pesos de ingresos, puede destinar máximo 2 pesos para cubrir esos gastos viejos. Esto evita que se acumulen deudas sin control.
- Art. 13El Artículo 13 dice que, una vez aprobado el presupuesto, los estados deben seguir estas reglas para gastar: 1. Solo pueden gastar lo que está autorizado en el presupuesto y deben tener el dinero asegurado, sabiendo de dónde viene. 2. Pueden hacer gastos extra si les llegan más ingresos de los previstos, pero necesitan permiso de la secretaría de finanzas del estado. 3. Para proyectos de más de 10 millones de Unidades de Inversión (una medida de valor), deben hacer un análisis de costo-beneficio para demostrar que benefician a la sociedad, excepto en desastres naturales declarados oficialmente o si usan ingresos propios. 4. Solo pueden pagar lo que ya está en el presupuesto y que se haya registrado contablemente. 5. No pueden aumentar el dinero asignado a sueldos del personal durante el año, a menos que sea para pagar sentencias laborales definitivas de un juez.
- Art. 14Este artículo dice que cuando un estado de la República (como Jalisco o Nuevo León) recibe más dinero del que esperaba, debe usarlo principalmente para pagar sus deudas. Si el estado tiene muchas deudas, debe usar al menos la mitad de ese dinero extra para pagarlas; si está en un nivel medio, debe usar al menos el 30 por ciento. El resto del dinero puede usarlo para invertir en obras públicas como carreteras o para crear un fondo que lo ayude si en el futuro le llega menos dinero. Solo si el estado tiene sus deudas bajo control, puede usar hasta un 5 por ciento de ese dinero extra para gastos diarios como sueldos o servicios.
- Art. 15Si el gobierno de tu estado recibe menos dinero del que calculó que iba a recibir durante el año, tiene que recortar su gasto para no endeudarse. Primero, debe reducir lo que gasta en publicidad y comunicación oficial. Luego, debe recortar gastos de operación que no sean apoyos directos a la gente (como becas o despensas). Después, debe bajar sueldos extras o prestaciones especiales de los trabajadores del gobierno. Si aún así no alcanza, puede recortar otros gastos, pero cuidando de no afectar los programas de apoyo a la población.
- Art. 16El gobierno del estado, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, tiene que calcular cuánto dinero costará poner en marcha cualquier propuesta de ley o decreto que se presente al Congreso local. También debe calcular el gasto que implicarán sus propias reglas o decisiones administrativas que requieran dinero para aplicarse. Además, cualquier iniciativa de ley o decreto que se vote en el Congreso local debe incluir en su informe oficial un cálculo de cuánto va a costar. Por último, cuando se creen nuevos gastos o deudas por leyes estatales, estos solo podrán aprobarse si el estado tiene dinero suficiente para pagarlos, sin comprometer sus finanzas.
- Art. 17Los estados deben devolver a la Tesorería de la Federación (como la cuenta nacional del dinero público) a más tardar el 15 de enero de cada año, los recursos etiquetados que no hayan sido usados al 31 de diciembre del año anterior. Si los recursos ya fueron comprometidos (apartados para un gasto) o ya se usaron (devengados) pero aún no se pagan, los estados tienen hasta el 31 de marzo del año siguiente para cubrir esos pagos. Si después de esa fecha sobra dinero, deben reintegrarlo a la Federación dentro de los 15 días siguientes. Además, al devolver el dinero deben incluir los intereses que ese dinero haya generado (rendimientos financieros). Esto aplica solo cuando los recursos hayan sido comprometidos o usados según las reglas de contabilidad del gobierno.
- Art. 18Este artículo del presupuesto municipal se aplica así: los municipios deben hacer sus proyectos de ingresos y gastos siguiendo las reglas de la Ley de Contabilidad y lo que diga el Consejo Nacional de Armonización Contable, usando metas y números que se puedan medir. Esos planes tienen que ir de la mano con lo que dice el plan de desarrollo del estado y del municipio, e incluir objetivos y estrategias para cada año. Además, no pueden pasarse de lo que el gobierno federal y el estatal ya estimaron que les van a dar de dinero. Para los municipios más pequeños (menos de 200 mil habitantes), solo tienen que proyectar un año en lugar de tres, y deben incluir un estudio sobre las pensiones de sus trabajadores que se actualice cada cuatro años.
- Art. 19Este artículo dice que el dinero que el Municipio planea gastar en un año debe ser manejado con cuidado, para no gastar más de lo que tiene. Al final del año, los ingresos y gastos deben cuadrar; si sobra dinero o queda exacto, está bien, pero si debe más de lo que tiene, ya no es sostenible. También se permite pedir prestado, pero solo hasta un límite que marca una alerta financiera. En casos muy especiales y graves, los diputados locales pueden autorizar que el Municipio tenga un saldo negativo, pero el tesorero tiene que hacerse responsable de seguir ciertas reglas para controlar las deudas.
- Art. 20El artículo dice que el gobierno municipal puede incluir en su presupuesto del año siguiente un dinero extra para pagar deudas que quedaron del año anterior. Ese dinero no puede ser más del 2.5% de todos los ingresos que tuvo el municipio en el año que acaba de terminar. Así, si un municipio juntó, por ejemplo, 100 millones de pesos, solo puede destinar hasta 2.5 millones para liquidar lo que debía. Esto evita que se gasten demasiado en deudas viejas y descuiden los gastos del año nuevo.
- Art. 21Este artículo dice que los municipios y sus organismos públicos deben seguir ciertas reglas que están en otros artículos de esta misma ley (los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17). También deben cumplir con lo que dice el artículo 13, pero con una excepción: la parte de la fracción III que está en el segundo párrafo solo aplica para los municipios que tengan más de 200,000 habitantes, según los datos más recientes del INEGI. Todas las autorizaciones necesarias para aplicar estas reglas las tienen que dar las autoridades municipales que sean las indicadas para eso.
- Art. 22Este artículo dice que las oficinas del gobierno mexicano no pueden pedir préstamos a otros países, a empresas extranjeras o personas de fuera de México. Tampoco pueden pedir dinero si tienen que pagarlo en otra moneda, como dólares, o fuera del país. El único motivo para endeudarse es para hacer inversiones públicas útiles, como construir carreteras o escuelas, o para renegociar deudas viejas. Además, solo pueden usar hasta el 0.15% de lo que pidan prestado para cubrir los gastos de tramitar ese crédito. Cuando se trata de proyectos donde el gobierno se junta con empresas privadas, también pueden usar el dinero para pagar servicios que incluyan inversión productiva.
- Art. 23El Congreso del estado (Legislatura local) necesita la aprobación de al menos dos de cada tres diputados presentes para autorizar los préstamos más grandes que quiera pedir el gobierno. Antes de dar el visto bueno, los diputados deben revisar si quien va a pedir el préstamo (el gobierno o una dependencia) realmente puede pagarlo, para qué se usará el dinero y, si es necesario, qué bienes se van a dejar como garantía. Esto no aplica igual en la Ciudad de México, porque allá deben seguir otras reglas del capítulo III de esta ley. Si el gobierno ya tiene una deuda y quiere cambiarla por otra con mejores condiciones (refinanciamiento) o renegociar los pagos (reestructura), no necesita pedir permiso al Congreso otra vez, siempre y cuando cumpla tres condiciones: que la nueva deuda tenga una tasa de interés más baja (incluyendo todos los gastos), que no aumente la cantidad que ya se debe, y que no se alargue el plazo original para pagar ni se pongan periodos sin pagar. El gobierno tendrá 15 días después de hacer este cambio para avisarle al Congreso y registrar la operación en el Registro Público Único.
- Art. 24El artículo 24 dice que cuando el Congreso de tu estado (la Legislatura local) dé permiso para que el gobierno pida préstamos o adquiera deudas, tiene que especificar al menos cinco cosas: cuánto dinero se puede deber, en cuánto tiempo se debe pagar, en qué se va a gastar ese dinero (como obras o servicios), cómo o con qué recursos se piensa pagar la deuda (por ejemplo, con impuestos o ingresos), y si se va a contratar un seguro o garantía para asegurar el pago. Además, si el permiso es para algo específico, debe decir hasta cuándo es válido, y si no lo dice, solo se puede usar ese año. Estas mismas reglas aplican cuando el gobierno estatal o municipal quiera salir de fiador (avalar) a alguien más, pero no aplican para la Ciudad de México, que tiene sus propias reglas en otro capítulo de esta ley.
- Art. 25Las oficinas del gobierno deben contratar préstamos o deudas solo cuando consigan las mejores condiciones que ofrece el mercado, como las tasas de interés más bajas. Después de firmar los contratos, tienen máximo 10 días (contados desde que se registran en el sistema oficial) para subir esos documentos a su página de internet. Además, cada tres meses tienen que reportar, en los informes que pide la Ley de Contabilidad Gubernamental y en su cuenta pública, los detalles de cada préstamo que hayan adquirido: cuánto pidieron, a qué tasa de interés, en cuánto tiempo lo pagarán, las comisiones y cualquier otro gasto acordado.
- Art. 26El secretario de finanzas o tesorero municipal es quien debe asegurarse de que cualquier préstamo que pida su gobierno se consiga en las mejores condiciones posibles del mercado. Si el préstamo es muy grande (por ejemplo, 40 millones de Unidades de Inversión o más para un estado, o 10 millones para un municipio) y se va a pagar en más de un año, entonces hay que seguir ciertas reglas. Primero, se debe invitar al menos a 5 bancos o instituciones financieras diferentes a competir por el préstamo, y de ahí conseguir al menos dos ofertas que no se puedan cancelar. Esas ofertas deben presentarse con no más de 30 días de diferencia entre una y otra, y deben ser válidas por lo menos 60 días. Si no se consiguen las dos ofertas necesarias, se puede repetir el proceso una vez más; si aún así no se logran, se elige la mejor oferta que llegó a tiempo. Al final, se debe contratar la oferta que dé las condiciones más favorables, o sea, la que cueste menos para el gobierno.
- Art. 27Cuando un gobierno o institución pública va a contratar un crédito a través de un arrendamiento financiero (como rentar un equipo para después comprarlo) o mediante una Asociación Público-Privada (un proyecto donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos), deben seguir las mismas reglas del artículo anterior. Además, todas las propuestas que lleguen tienen que ajustarse al tipo de deuda que se va a contratar, y es obligatorio hacer pública cada partida que le genere un gasto al gobierno. Al final, la contratación se le debe dar a quien ofrezca las mejores condiciones del mercado, siempre respetando la ley.
- Art. 28Cuando un municipio o gobierno estatal (llamado "Ente Público") pide dinero prestado vendiendo deuda en la bolsa de valores, debe explicar por escrito por qué esa opción es mejor que pedir un préstamo bancario. Aunque con esta opción bursátil se salta algunos requisitos del artículo 26 de esta ley, tiene que detallar todos los costos de emitir y colocar esos bonos o valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores va a poner reglas para que se revelen los gastos de la oferta, incluyendo una comparación con costos de otras deudas similares de otros gobiernos en los últimos 3 años. Además, el municipio o estado debe entregar a su Congreso local una copia de los documentos de la oferta al día siguiente de presentarlos a la Comisión.
- Art. 29Este artículo habla de cómo el gobierno o instituciones públicas deben pedir prestado dinero cuando el monto es mayor a aproximadamente 100 millones de Unidades de Inversión (una moneda que se ajusta con la inflación). Salvo que usen la bolsa de valores, tienen que hacer una licitación pública, que es una especie de concurso abierto donde los bancos o financieras presentan sus ofertas al mismo tiempo y en un lugar definido, y las propuestas se hacen públicas al momento de entregarlas. Si no llegan suficientes ofertas, la licitación se declara "desierta" (sin ganador) una sola vez; entonces deben lanzar otra licitación, y si aún así no hay al menos dos ofertas firmes, gana la única oferta que cumpla con lo pedido. El ganador se anuncia en máximo dos días hábiles en internet y otros medios públicos, junto con la comparación de todas las propuestas.
- Art. 30Los gobiernos de los estados y los municipios pueden pedir préstamos a corto plazo sin pedirle permiso al Congreso local, pero solo si cumplen ciertas reglas. La primera es que el dinero que aún no hayan pagado de esos préstamos no puede ser mayor al 6% de los ingresos totales que tengan aprobados para ese año. La segunda es que deben liquidar toda esa deuda a más tardar tres meses antes de que termine su administración, y en esos últimos tres meses ya no pueden pedir nuevos préstamos de este tipo. Además, estos préstamos deben ser "quirografarios", que son aquellos que no requieren una garantía como una propiedad, y deben registrarse en el Registro Público Único. Para conseguir las mejores condiciones posibles, también deben seguir lo que dice otra parte de la ley, y estarán obligados a reportar toda la información necesaria.
- Art. 31El dinero que consiguen los gobiernos de los estados y municipios a través de préstamos a corto plazo solo se puede usar para emergencias de efectivo temporales, como cuando no les alcanza la lana para pagar algo urgente, pero que se resuelve en poco tiempo. Además, estos gobiernos están obligados a reportar cada cuánto, en sus informes oficiales, todos los detalles de esos préstamos: cuánto pidieron, a qué tasa de interés, en qué tiempo lo van a pagar, las comisiones y cualquier otro gasto relacionado. También deben incluir la tasa efectiva que pagaron, calculada con las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
- Art. 32Las deudas que la Ciudad de México debe pagar en menos de un año no pueden cambiarse para pagarse después de ese año. Es decir, si el gobierno de la ciudad pidió dinero prestado con la promesa de pagarlo en menos de 12 meses, no puede extender ese plazo a más de un año. Esto aplica aunque quieran renegociar o modificar las condiciones del préstamo. La regla fue actualizada el 30 de enero de 2018.
- Art. 33Este artículo dice cómo la Ciudad de México puede pedir dinero prestado (financiamientos) y gastarlo. Primero, todo debe estar aprobado por el Congreso y seguir las reglas de la Secretaría de Hacienda. Las obras que se paguen con ese dinero deben generar más ingresos para la ciudad, estar en el presupuesto del año y ser registradas antes en una lista oficial. Los préstamos deben conseguirse con las mejores condiciones del mercado para que le convengan a la ciudad. El dinero debe gastarse al mismo ritmo que se pagan las obras, y solo en proyectos que ya tengan contrato. Cada tres meses, el Jefe de Gobierno debe informar al Congreso sobre cuánto se debe y cómo se usó el dinero, y la Auditoría Superior revisa que todo se haga correctamente.
- Art. 34El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, puede ser como un fiador para los estados y municipios cuando pidan préstamos. Esto quiere decir que el gobierno federal asegura que se pagará esa deuda. Pero solo los estados y municipios que firmen un acuerdo con la Secretaría de Hacienda pueden entrarle a este plan. Además, deben apartar una parte del dinero que les da la federación cada año (llamado participaciones federales) para pagar el préstamo, y eso se hace con un método de pago especial que acuerden con la Secretaría.
- Art. 35Este artículo pone un tope a la deuda que los estados y municipios pueden pedir prestada con el aval del Gobierno Federal. En total, esa deuda no puede pasar del 3.5% del PIB del país calculado para el año anterior. Si la economía se encoge (crecimiento negativo), el tope se calcula con el último dato disponible. Si la deuda ya está acordada y luego el tope se reduce por cambios en la economía, los préstamos firmados antes siguen siendo válidos y se respetan los derechos de los bancos o acreedores. Además, por cada estado o municipio, lo que pueden pedir prestado con garantía federal no puede exceder el 100% de sus ingresos propios (dinero que reciben sin depender de la federación), pero este tope se alcanza de forma gradual: el primer año solo el 25%, el segundo el 50%, el tercero el 75% y a partir del cuarto año el 100%. Las solicitudes de garantía se atienden por orden de llegada, hasta que se acabe el límite total del 3.5% del PIB.
- Art. 36Para que un estado o municipio pueda hacer un acuerdo de los que habla esta ley, necesita primero el permiso del Congreso local (las Legislaturas) y, si aplica, también del Ayuntamiento. Después, ese acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado donde se firme. Si el estado quiere incluir a sus municipios en este mecanismo, debe tener el visto bueno del propio estado y firmar un solo convenio extra con la Federación que hable solo de esos municipios.
- Art. 37Este artículo dice que los acuerdos de deuda que firmen los gobiernos estatales o municipales deben incluir, al menos, dos puntos: primero, un tope máximo de lo que pueden pedir prestado (límites de endeudamiento); segundo, otros objetivos financieros, como reducir poco a poco el dinero que les falta para cubrir sus gastos, gastar menos en cosas del día a día y aumentar sus ingresos propios.
- Art. 38Si un estado de México tiene mucha deuda (según un sistema que revisa su riesgo financiero), el Congreso, por medio de un grupo especial de diputados y senadores (llamado "comisión bicameral"), revisará el plan que el estado proponga para bajar su deuda y mejorar sus finanzas. Este grupo tendrá hasta 15 días hábiles para hacer observaciones al plan, incluso si el Congreso está de vacaciones. El grupo estará formado por 8 personas: 4 senadores y 4 diputados, y cada año cambiará si lo preside un diputado o un senador. Además, este grupo puede pedir información sobre los acuerdos de deuda al gobierno y al consejo que vigila las finanzas, y tiene otras facultades que le dé la ley del Congreso.
- Art. 39Todos los acuerdos que la Federación (el gobierno federal) firme con los estados, y también los que incluyan a municipios con mucha deuda (según lo marque el Sistema de Alertas), deben entregarse a una comisión especial del Congreso (formada por diputados y senadores) a más tardar 10 días hábiles después de que se firmen. Esa entrega la hacen los representantes que se hayan designado para eso. El objetivo es que la comisión se entere de los planes que se tienen para reducir la deuda en esos acuerdos.
- Art. 40La Secretaría (que es una dependencia del gobierno federal) va a checar periódicamente si los estados están cumpliendo con sus obligaciones de manejar bien el dinero público. A su vez, los estados tienen que hacer la misma revisión a sus municipios, según lo que hayan acordado en los convenios. Para que esto funcione, los estados y municipios deben enviar cada tres meses la información que se pidió en esos convenios. El estado, por medio de su secretaría de finanzas, tiene que mandarle a la Secretaría federal los resultados de la revisión de cada municipio. Tanto los estados como los municipios son los únicos responsables de que la información que entreguen sea válida y correcta, sin errores. Además, la Secretaría federal y los estados deben publicar los resultados de estas evaluaciones en sus páginas de internet oficiales. Por último, los estados y municipios también tienen que incluir en su cuenta pública y en los informes que le dan a su Congreso local un apartado sobre cómo van cumpliendo con esos convenios.
- Art. 41Si un estado o municipio (como el gobierno de tu ciudad o estado) no cumple con lo que acordó en un convenio de deuda, ya no podrá pedir más préstamos con garantía del gobierno federal. Además, según qué tan grave sea su incumplimiento, tendrá que pagarle a la Federación los costos extra de esa deuda, adelantar los pagos del préstamo, o hacer ambas cosas, tal como lo diga el contrato. La Secretaría (la dependencia encargada) puede cancelar el convenio si el estado o municipio no cumple, y lo hará público en el Diario Oficial. Eso sí, si cancelan el convenio, no pueden quitarle los derechos que ya tengan otras personas o empresas relacionadas con ese préstamo.
- Art. 42El Gobierno Federal (Ejecutivo) tiene que avisarle al Congreso, cada tres meses, sobre los préstamos o avales que le haya dado a los estados, como lo pide la ley de presupuesto. También, la Secretaría de Hacienda debe mandar un reporte a una comisión especial de diputados y senadores sobre cómo van los convenios firmados con los estados y municipios. Además, debe entregar información sobre el registro único de deudas que lleva el gobierno. Todo esto sirve para que el Congreso pueda revisar y dar seguimiento al dinero que se presta a los gobiernos locales.
- Art. 43La Secretaría (que es como una dependencia del gobierno) tiene que revisar a los gobiernos estatales o municipales que pidieron préstamos y están registrados en un sistema único. Esta revisión es para ver qué tan endeudados están, sobre todo si usan ingresos que pueden gastar libremente (como las participaciones federales). Si un estado o municipio usa sus participaciones federales como garantía de pago a través de un fideicomiso público sin estructura, esos préstamos se suman a su deuda total y cuentan para el Sistema de Alertas (un semáforo que mide el riesgo de deuda). Para contratos de Asociación Público-Privada (proyectos entre gobierno y empresas), la revisión también debe incluir los pagos pendientes por inversión pública. La Secretaría solo revisa con la información que los propios gobiernos le dan y la que está en el Registro Público Único, por lo que no se hace responsable si los datos son falsos o incorrectos.
- Art. 44El artículo 44 dice que para medir el Sistema de Alertas (que revisa si un gobierno estatal o municipal maneja bien sus finanzas) se usan tres indicadores. El primero mide si la deuda que tiene el gobierno es sostenible, comparando lo que debe con los ingresos que puede usar libremente; si debe mucho, su situación es más riesgosa. El segundo checa la capacidad de pago, viendo cuánto gasta en pagar deudas, intereses y costos de proyectos como Asociaciones Público-Privadas. El tercero revisa si el gobierno tiene dinero disponible para cubrir sus deudas de menos de un año, comparando sus obligaciones a corto plazo con sus ingresos totales. La Secretaría (la dependencia encargada) definirá cómo aplicar estos indicadores, y si los cambia, debe esperar al menos 180 días para que entren en vigor. Además, si la Secretaría encuentra otro indicador útil para analizar las finanzas, puede publicarlo, pero eso no afectará la clasificación del gobierno en el Sistema de Alertas.
- Art. 45El Sistema de Alertas es como un semáforo que muestra cómo anda cada dependencia del gobierno con sus deudas. Según los resultados que se midan, se clasifican en tres niveles: verde si es un endeudamiento sostenible (que pueden pagar sin problemas), amarillo si está en observación (hay que tener cuidado), y rojo si es elevado (riesgo de no poder pagar). Esos resultados se hacen públicos para que todos los conozcan.
- Art. 46Dependiendo de qué tan endeudadas estén las oficinas de gobierno, hay un límite en cuánto dinero nuevo pueden pedir prestado. Si deben poco y pueden pagar, pueden pedir hasta el 15% de sus ingresos propios. Si ya están en un nivel medio de deuda, solo pueden pedir hasta el 5%. Cuando deben mucho, ya no pueden pedir ni un peso prestado. En algunos casos especiales, como cuando tienen un faltante de dinero en su presupuesto, se les permite pedir más de lo que les toca según su nivel de deuda.
- Art. 47Si una oficina del gobierno, como una dependencia estatal (que no sea el gobierno del estado ni un municipio), debe mucho dinero y está en un nivel de deuda muy alto, tiene que firmar un acuerdo con el gobierno del estado o con el municipio al que pertenece. En ese acuerdo se fijan reglas claras para que maneje sus finanzas con responsabilidad y pague lo que debe. Quien firma el acuerdo, ya sea el gobierno del estado o el municipio, será el encargado de revisar cada tres meses que se estén cumpliendo esas reglas. Además, debe enviar un reporte de cómo va el cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y publicarlo en su página de internet para que todos lo vean.
- Art. 48El Sistema de Alertas es como un listado que se publica en la página de internet de la Secretaría y siempre debe estar disponible para que lo consultes. Este listado se tiene que actualizar según el tipo de gobierno o institución: para los gobiernos de los estados, se actualiza cada tres meses, y tienen hasta 60 días después de que termine el trimestre para hacerlo. En el caso de los municipios, se renueva cada seis meses, con un plazo de 90 días después de que termine el semestre. Para otras instituciones públicas que no son ni del gobierno estatal ni municipal, la actualización es una vez al año, a más tardar el último día hábil de agosto.
- Art. 49El Registro Público Único es como una especie de lista oficial que lleva la Secretaría, donde se apuntan todas las deudas y compromisos de pago que tienen los gobiernos y organismos públicos. Su función es solo informar y dar a conocer esos datos, pero no significa que la lista valide o juzgue si esos préstamos o contratos están bien hechos. Entre las cosas que se deben anotar están los créditos, bonos de la bolsa, rentas de equipo (arrendamiento financiero), factoraje, garantías y contratos de asociaciones entre gobierno y empresas privadas. Si algo ya está registrado, no se duplica la anotación solo por las garantías o derivados financieros que tenga. Además, cuando una deuda está respaldada por dinero federal o derechos de cobro, con solo inscribirla en este registro ya se considera que también está registrado ese respaldo.
- Art. 50Este artículo dice que para dar de alta, cambiar o cancelar un registro en el Registro Público Único, tienes que seguir lo que marca esta ley, su reglamento especial y cualquier otra regla que después emita la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). También aclara que esos trámites se pueden hacer por internet o medios electrónicos, siempre y cuando el reglamento lo permita. En otras palabras, todo lo relacionado con anotar o eliminar financiamientos u obligaciones debe hacerse según las reglas oficiales, y puede ser en línea si así está previsto.
- Art. 51Para registrar un préstamo o deuda (como dice la ley, un “Financiamiento u Obligación”) en el Registro Público Único, debes cumplir con varios requisitos. Primero, asegurarte de que el préstamo cumpla con las reglas básicas que marca la ley. Si vas a usar el dinero que te da el gobierno federal (participaciones) como garantía de pago, tienes que seguir lo que dice la Ley de Coordinación Fiscal. Además, si eres un estado o municipio y usas un fideicomiso (un tipo de fondo) para garantizar el préstamo, también necesitas cumplir con reglas especiales del reglamento. Finalmente, debes tener al día tu registro de deudas y entregar la información financiera que pide la ley, incluyendo una opinión del órgano de fiscalización de tu estado.
- Art. 52En este registro público se guarda la información de los contratos que hacen el gobierno y empresas privadas para trabajar juntos. Para registrar un contrato, las dependencias de gobierno deben entregar datos como cuánto dinero se va a invertir, cuánto se pagará cada mes por el servicio, cuánto tiempo dura el contrato y cuánto falta por pagar. Todo esto se anota en un lugar especial del registro. Así cualquier persona puede saber cómo se están usando los recursos públicos.
- Art. 53Si un gobierno o una institución pública quiere usar el dinero de un préstamo o pagar una deuda, primero debe anotar ese préstamo o deuda en un registro público especial, llamado Registro Público Único. Hay dos excepciones: los préstamos de corto plazo y la emisión de valores, como acciones o bonos. En los préstamos de corto plazo, tienes hasta 30 días naturales después de firmar el contrato para pedir la inscripción. En la emisión de valores, el gobierno debe avisar al registro que ya los puso en circulación dentro de los 10 días hábiles siguientes a haberlos anotado, para que la inscripción quede completa.
- Art. 54Para borrar del Registro Público Único una deuda o compromiso financiero, el gobierno o entidad pública tiene que entregar un documento donde el acreedor (quien prestó el dinero) diga que ya se pagó todo. También sirve si el acreedor confirma que nunca se usó ese crédito. Básicamente, necesitan un papel del banco o prestamista que demuestre que ya no hay deuda. Así se aseguran de que el registro quede limpio y correcto.
- Art. 55La Secretaría puede pedir información a los bancos y otras instituciones financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para revisar las deudas y préstamos de los gobiernos y organismos públicos. Esto sirve para verificar que los datos estén correctos en el Registro Público Único, y si encuentran errores, deben publicarlos ahí mismo. Lo que dice este artículo está por encima de las reglas de varias leyes financieras que normalmente protegen el secreto de esa información. O sea, aunque otras leyes digan que los bancos no pueden compartir datos de sus clientes, aquí se les permite hacerlo para checar las cuentas públicas.
- Art. 56El artículo 56 dice que en el sitio de internet de la Secretaría va a estar disponible un registro público que se actualiza diario. Ahí vas a encontrar datos como quién debe, a quién le debe, cuánto pidió prestado, la fecha del préstamo, la tasa de interés y el plazo, además de qué se dejó como garantía. También debe aparecer la tasa efectiva, que es la que suma todos los costos del crédito. Aparte, la Secretaría tiene que publicar reportes cada tres meses (dentro de los 60 días siguientes al final del trimestre) con información sobre todas las deudas de gobiernos estatales o municipales, incluyendo lo que se dejó en garantía.
- Art. 57Los estados del país deben mandar cada tres meses a la Secretaría la información actualizada sobre las deudas y obligaciones de su gobierno y de todas sus dependencias públicas. Ese envío se tiene que hacer dentro de los 30 días siguientes a que terminen marzo, junio, septiembre y diciembre. Esto sirve para que el Registro Público Único esté siempre al día.
- Art. 58Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben usar las reglas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para reportar sus gastos y finanzas, tanto en los informes que hacen periódicamente como en la Cuenta Pública (que es el reporte anual de todo el dinero que manejaron). Además, aclara que eso no les quita la obligación de también cumplir con otras leyes que piden información específica, como la Ley de Coordinación Fiscal o la Ley Federal de Presupuesto, especialmente cuando se trata de dinero federal que ya está etiquetado o destinado a un gasto concreto, como en salud.
- Art. 59La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de manejar el dinero público) puede pedir información financiera a cualquier oficina o institución del gobierno (como dependencias, municipios o empresas del Estado). Esas oficinas están obligadas a entregar los datos que la Secretaría les pida. Esto se hace para que se cumpla con lo que dice esta ley. La forma y el momento de entregar la información lo decide la propia Secretaría, según las reglas que ella misma publique.
- Art. 60Este artículo dice que la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías de cada estado (como la “Contraloría” de tu estado) son las encargadas de revisar que se cumpla esta ley. La Auditoría Superior, que es como el “supervisor nacional”, también checará cualquier garantía o aval que el Gobierno Federal le dé a un estado o municipio para pagar un préstamo. Además, va a revisar que esos préstamos se usen en lo que realmente se prometió y que el dinero se maneje bien. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marca la Constitución, específicamente el artículo 79.
- Art. 61Si un servidor público hace algo que viole esta ley o las reglas relacionadas, o deja de hacer algo que debía hacer, se le va a castigar. Ese castigo se aplica según las leyes que hablan de las responsabilidades de los funcionarios públicos. Todo esto está basado en lo que dice el Título Cuarto de la Constitución Mexicana.
- Art. 62Este artículo dice que si un servidor público o cualquier persona o empresa causa un daño económico al dinero de un estado o municipio, tiene que pagar una indemnización. También aplica si alguien se beneficia de manera ilegal por no hacer algo que debía o por no cumplir con lo que marca esta ley. Primero, se va a sancionar a quien directamente hizo el daño o dejó de hacer lo que debía. Después, también pueden ser responsables sus jefes si no revisaron bien el asunto o si autorizaron el acto por descuido, mala intención o falta de cuidado. Además, si una persona o empresa privada participó en el problema y provocó el daño, también será responsable junto con los servidores públicos involucrados.
- Art. 63Si alguien no cumple con lo que dice esta ley y tiene que pagar una multa o una indemnización, esa deuda se considera un crédito fiscal, igual que si le debieras impuestos al SAT. El monto se va a fijar en una cantidad exacta y, si no pagas, el gobierno puede cobrarla por la fuerza usando el mismo procedimiento que usa para cobrar otros impuestos atrasados.
- Art. 64Cualquier funcionario del gobierno de tu estado o de tu municipio tiene la obligación de avisar a la autoridad correspondiente si, al revisar los casos de incumplimiento de esta ley, se topa con algo que sea delito. Esto significa que si alguien comete una falta que también es considerada un crimen, no lo pueden dejar pasar ni resolverlo solo como una infracción administrativa. Tienen que reportarlo de inmediato a las autoridades que investigan y castigan delitos, como la fiscalía. Así evitan que un delito quede escondido y se le dé el tratamiento legal que le corresponde.
- Art. 65El artículo 65 dice que, si alguien comete una falta que está castigada por esta Ley, las multas o indemnizaciones que tenga que pagar se aplican sin importar si después otras autoridades (como un juez, un ministerio público o un órgano político) también le encuentran otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o política. En otras palabras, no porque ya le hayan puesto una sanción económica, se libra de que después lo investiguen o castiguen por otros lados. Cada tipo de autoridad puede actuar por su cuenta, sin esperar a que terminen los demás procesos.