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Artículo 21 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios y sus organismos públicos deben seguir ciertas reglas que están en otros artículos de esta misma ley (los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17). También deben cumplir con lo que dice el artículo 13, pero con una excepción: la parte de la fracción III que está en el segundo párrafo solo aplica para los municipios que tengan más de 200,000 habitantes, según los datos más recientes del INEGI. Todas las autorizaciones necesarias para aplicar estas reglas las tienen que dar las autoridades municipales que sean las indicadas para eso.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes. TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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